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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 10.

Art 10 del Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo». · BOE-A-1983-25049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-26.

Texto consolidado

La importación de nitrato amónico de «grado explosivo» será autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista de los informes favorables de la Junta Interministerial reguladora del Comercio Exterior de Armas y Explosivos y de los Ministerios del Interior e Industria y Energía, comunicando dicha autorización a la Dirección General de la Guardia Civil.

La Intervención de Armas de la Aduana de llegada, una vez realizados los trámites de entrada, visará la carta-porte que precisa para su circulación por territorio nacional. Con posterioridad se deberán cumplimentar los demás trámites exigidos por el artículo noveno.

El nitrato amónico de «grado explosivo», importado, únicamente podrá ser destinado a suministrar a las Empresas y fábricas que se mencionan en el artículo 6.° de este Real Decreto.

La responsabilidad a que, por cualquier causa, pudiera dar lugar la infracción de la normativa aplicable será exigible al importador, sin perjuicio de las acciones que éste pueda ejercitar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-25485.

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