Art. 10.
Art 10 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. · BOE-A-1986-2277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.
Texto consolidado
Son instituciones consultivas de la Administración del Estado a los efectos del artículo 3.2 de la Ley 16/1985:
a) La Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos.
b) La Junta Superior de Archivos.
c) El Consejo Coordinador de Bibliotecas.
d) La Junta Superior de Arte Rupestre.
e) La Junta Superior de Museos.
f) La Junta Superior de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas.
g) La Junta Superior de Etnología.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas..