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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 10.

Art 10 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. · BOE-A-1986-2277

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.

Texto consolidado

Son instituciones consultivas de la Administración del Estado a los efectos del artículo 3.2 de la Ley 16/1985:

a) La Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos.

b) La Junta Superior de Archivos.

c) El Consejo Coordinador de Bibliotecas.

d) La Junta Superior de Arte Rupestre.

e) La Junta Superior de Museos.

f) La Junta Superior de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas.

g) La Junta Superior de Etnología.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas..

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