Art. 10.
Art 10 de la Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración. · BOE-A-1970-541
Atención: BOE-A-1970-541 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Medalla de Honor de la Emigración se concederá previa instrucción de expediente en el que justifiquen los méritos de la persona física o jurídica propuesta para dicho galardón.