Art. 10.
Art 10 de la Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. · BOE-A-1980-9632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-31.
Texto consolidado
(Párrafo primero suprimido)
Las dietas devengadas por asistencia a cursos, congresos, participaciones en pruebas, etc., acordadas por la Dirección General de Trafico serán financiadas con cargo a sus presupuestos.
Igualmente se financiarán con Cargo a dichos presupuestos las dietas que se devenguen por desplazamientos de las Fuerzas, motivadas por operaciones extraordinarias de vigilancia y control del tráfico, acordadas asimismo por la citada Dirección General de Tráfico.
Se suprime el párrafo primero por el apartado 2 de la Orden de 29 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-28971.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-28971.