Art. 1.
Art 1 del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. · BOE-A-1988-783
Atención: Real Decreto 7/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto será de aplicación al material eléctrico sujeto a la Directiva del Consejo 73/23/CEE y que conforme a las definiciones contenidas en su artículo 1.º es el destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1.000 voltios en corriente alterna y entre 75 y 1.500 voltios en corriente continua, con la excepción de los materiales y fenómenos a los que se refiere el artículo 4.º