Art. 1. Ámbito subjetivo.
Art 1 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. · BOE-A-1991-10601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-02.
Texto consolidado
1. Las normas de este Real Decreto serán de aplicación para determinar los derechos que puedan causar para sí, o para sus familiares, quienes acrediten cotizaciones en más de uno de los regímenes de Seguridad Social que a continuación se expresan:
a) Régimen de Clases Pasivas del Estado.
b) Régimen General y regímenes especiales del Sistema de la Seguridad Social o sustitutorios de aquéllos.
2. La coordinación interna, así como el cómputo recíproco de cuotas entre los regímenes a que se refiere la letra b) del número anterior, se regirá, sin excepciones, por las normas establecidas al efecto en su legislación propia.