Art. 1. Beneficiarios de la pensión de invalidez.
Art 1 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. · BOE-A-1991-7270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-22.
Texto consolidado
Tendrán derecho a la pensión de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.
b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c) Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por 100.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos señalados en el artículo 11.
Redactado el apartado d) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-8132.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.