Art. 1.º
Art 1 del Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. · BOE-A-1985-26904
Atención: Real Decreto 2406/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas relativas a la homologación de las bicicletas y a la de los faros de posición delanteros, pilotos de posición traseros, catadióptricos, generadores y lámparas para dichos vehículos, que figuran como anexo al presente Real Decreto.