Art. 1.
Art 1 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano. · BOE-A-1984-1851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objetivo genérico dar cumplimiento y desarrollar lo dispuesto en el artículo 7.º del Estatuto de Autonomía, regulando el uso normal y oficial del valenciano en todos los ámbitos de la convivencia social, así como su enseñanza.
2. En base a ello, son objetivos específicos de la presente Ley los siguientes:
a) Hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a conocer y usar el valenciano.
b) Proteger su recuperación y garantizar su uso normal y oficial.
c) Regular los criterios de aplicación del valenciano en la Administración, medios de comunicación social y enseñanza.
d) Delimitar los territorios en los que predomina el uso del valenciano y castellano.
e) Garantizar, con arreglo a principios de gradualidad y voluntariedad, el conocimiento y uso del valenciano a todo el ámbito territorial de la Comunidad.