Apartado tercero. Actuaciones de supervisión del Ministerio Fiscal del correcto ejercicio de las funciones asignadas a la Entidad pública de protección de menores.
Apartado tercero de la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados. · BOE-A-2014-10515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
1. La fuga o abandono del menor del Centro de protección de menores que tuviera asignado para residir no será considerada causa de extinción de la tutela, que deberá seguir ejerciéndose para la localización del menor o para el caso que apareciere. De acuerdo con la legislación vigente, el Ministerio Fiscal impugnará cualquier resolución de cese de tutela indebidamente motivada.
2. Las Secciones de Menores de las Fiscalías y las Entidades públicas de protección de menores deberán realizar un especial seguimiento en los supuestos en los que estas últimas ejerzan las funciones tutelares mediante convenio, a través de organizaciones no gubernamentales, fundaciones u otras entidades dedicadas a la protección de menores.
Más artículos de BOE-A-2014-10515
- ← Apartado segundo. Petición de información del RMENA.
- → Apartado primero. Coordinación del RMENA.
- Ver la norma completa: Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados.