Apartado segundo. Petición de información del RMENA.
Apartado segundo de la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados. · BOE-A-2014-10515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
La Entidad pública de protección, a través del Ministerio Fiscal, podrá dirigirse al CNP para que se le remita la información que conste en el RMENA respecto a un menor que esté bajo su protección.
El objeto de la información se limitará exclusivamente a la que precise la Entidad pública de protección de menores para la realización de las actuaciones propias de su competencia en defensa del interés superior del menor.
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