Apartado sexto. Obligaciones de los usuarios.
Apartado sexto de la Orden INT/1472/2009, de 28 de mayo, por la que se regula la cesión de uso de viviendas para el personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias. · BOE-A-2009-9462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-07.
Texto consolidado
Los usuarios de los pabellones y de las residencias estarán obligados a:
a) Conservar las estructuras e instalaciones en buen estado y no efectuar reformas en los mismos sin autorización del Centro Directivo, previo informe motivado de la Junta Económico-Administrativa y, en su caso, de la Unidad Técnica. Antes de entrar a disfrutar de la vivienda o habitación en la residencia, por el Administrador y el cesionario se firmará un acta donde conste el inventario y/o estado en que se encuentra la misma. Al terminar su disfrute se procederá a levantar acta del estado en que se deja, asumiendo el cesionario saliente la obligación de reparar los desperfectos que no sean inherentes al normal uso de la vivienda o residencia.
b) Su utilización como vivienda o residencia habitual, debiendo permitir el acceso a la misma al personal autorizado por el Director del Centro con motivo de reparaciones, verificaciones de equipos de medida, de suministro o cualquier otra de análogas características.
c) Cumplir cuantas normas de uso y para la ordenada convivencia y habitabilidad de las viviendas sean establecidas por la Junta Económico- Administrativa.
d) Satisfacer puntualmente el canon mensual establecido, así como los demás importes correspondientes a los gastos señalados en el apartado quinto.
e) Comunicar a la Junta Económico-Administrativa el acceso a una vivienda en propiedad, sea cual sea el título jurídico por el que se accede a tal propiedad, ya sea del cesionario como de su cónyuge o conviviente, si la misma está a menos de 100 kilómetros de distancia del Centro Penitenciario, al objeto de poder disponer de dicha vivienda para ofertarla a otros profesionales penitenciarios que la necesiten.
f) Desalojar las viviendas en los supuestos y plazos regulados en la presente Orden.