Apartado quinto. Tipo de cambio de los libramientos.
Apartado quinto de la Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, para la aplicación del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior. · BOE-A-2006-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-05.
Texto consolidado
En los OK o ADOK que se expidan para efectuar libramientos de fondos a favor de los servicios en el exterior en divisa de situación, deberá figurar en el texto libre del respectivo documento contable el tipo de cambio utilizado para expresar en euros los remanentes e ingresos a compensar descontados.
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, para la aplicación del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.