Apartado cuarto. Transferencias de fondos de los servicios del exterior.
Apartado cuarto de la Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, para la aplicación del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior. · BOE-A-2006-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-05.
Texto consolidado
Uno. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de compensación establecido en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, los servicios del exterior deberán informar a la correspondiente unidad central de caja del importe en divisas que hayan transferido al Tesoro Público, o a la cuenta del correspondiente organismo o entidad.
Dos. La unidad central de caja deberá remitir a su respectiva oficina de contabilidad la información a la que se refiere el párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción.
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, para la aplicación del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.