ANEXO
ANEXO del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal. · BOE-A-2003-8717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.
Texto consolidado
Parte A. Contenido máximo.
Sustancias indeseables
Productos destinados a la alimentación animal
Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12 %
(1)
(2)
(3)
1. Arsénico (8)
Materias primas para la alimentación animal, excepto:
2
- harinas de hierbas, de alfalfa y de trébol deshidratados, así como pulpa desecada de remolacha azucarera y pulpa desecada con adición de melazas de remolacha azucarera.
4
- harina de palmiste obtenida por presión.
- fosfatos y algas marinas calcáreas
4(9)
- carbonato cálcico.
10
-óxido de magnesio.
15
- piensos procedentes de la transformación de peces otros animales marinos, incluidos peces.
20
25 (9)
- harina de algas marinas y materias primas procedentes de algas marinas.
40 (9)
Partículas de hierro utilizadas como oligoelementos
Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos, excepto:
50
– sulfato cúprico pentahidrato y carbonato cúprico
30
– óxido de cinc, óxido manganoso y óxido cúprico
50
100
Piensos completos, excepto:
– piensos completos para peces y piensos completos para animales de peletería
2
10 (9)
Piensos complementarios, excepto:
– piensos minerales
4
12
2. Plomo (a)
Materias primas para la alimentación animal, excepto:
10
Forrajes verdes (*)
30 (e)
Fosfatos y algas marinas calcáreas
15
Carbonato cálcico
20
Levaduras
5
Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos excepto:
100
Óxido de cinc
400 (e)
Óxido manganeso, carbonato de hierro, carbonato cúprico
200 (e)
Aditivos pertenecientes a los grupos funcionales de ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes excepto:
30 (e)
Clinoptilolita de origen volcánico
60 (e)
Premezclas
200 (e)
Piensos complementarios, excepto:
10
Piensos minerales
15
Piensos completos
5
3. Flúor (b)
Materias primas para la alimentación animal, excepto:
150
- piensos de origen animal, salvo crustáceos marinos como el krill
500
- crustáceos marinos como el krill
3000
- fosfatos
2000
- carbonato cálcico
350
- óxido de magnesio
600
- algas marinas calcáreas
1000
Vermiculita (E 561)
3000 (e)
Piensos complementarios
- con ≤ 4% de fósforo
500
- con >4% de fósforo
125 por 1% de fósforo
Piensos completos, excepto:
150
- piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos
- lactantes
30
- otros
50
- piensos completos para cerdos
100
- piensos completos para aves de corral
350
- piensos completos para pollitos
250
– piensos completos para peces
350
4. Mercurio
Materias primas para la alimentación animal, excepto:
0,1
– Piensos producidos mediante la transformación de pescado u otros animales acuáticos.
0,5
– Carbonato cálcico.
0,3
Piensos compuestos (complementarios y completos), excepto:
0,1
– piensos minerales
0,2
– piensos compuestos para peces
0,2
– piensos compuestos para perros, gatos y animales de peletería
0,3
5. Nitritos
Materias primas para la alimentación animal, excepto:
15 (expresado en nitrito de sodio)
– harina de pescado
30 (expresado en nitrito de sodio)
– ensilado
–
Piensos completos, excepto:
15 (expresado en nitrito de sodio)
– piensos completos para perros y gatos con un contenido de humedad superior al 20 %
–
6. Cadmio (c)
Materias primas para la alimentación animal de origen vegetal
1
Materias primas para la alimentación animal de origen diverso
2
Materias primas para la alimentación animal de origen mineral excepto:
2
Fosfatos
10)
Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos
10
Óxido cúprico, óxido manganoso, óxido de cinc y sulfato manganoso monohidratado
30 (e)
Aditivos pertenecientes a los grupos funcionales de ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes
2
Premezdas
15 (e)
Piensos minerales
Con < 7 % de fósforo
5
Con ≥ 7 % de fósforo
0,75 por 1 % de fósforo con un máximo de 7,5
Piensos complementarios para animales de compañía
2
Otros piensos complementarios
0,5
Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos, y piensos para peces excepto;
1
Piensos completos para animales de compañia
2
Piensos completos para terneros, corderos y cabritos, y otros piensos completos
0,5
7. Aflatoxina B1
Todas las materias primas para la alimentación animal.
0,02
Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos, excepto:
0,02
Piensos completos para ganado lechero.
0,005
Piensos completos para terneros y corderos.
0,01
Piensos completos para cerdos y aves de corral (excepto animales jóvenes).
0,02
Otros piensos completos.
0,01
Pienso complementario para bovinos, ovinos y caprinos (excepto piensos complementarios para ganado lechero, terneros y corderos).
0,02
Piensos complementarios para cerdos y aves de corral (excepto animales jóvenes).
0,02
Otros piensos complementarios.
0,005
8. Ácido cianhidrico
Materias primas para la alimentación animal, excepto:
50
Semillas de lino
250
Tortas de lino
350
Productos de mandioca y tortas de almendras
100
Piensos completos, excepto:
50
Piensos completos para pollitos
10
9. Gosipol libre
Materias primas para la alimentación animal, excepto:
20
– semillas de algodón
5.000
– tortas de semillas de algodón y harina de semillas de algodón
1.200
Piensos completos, excepto:
20
– piensos completos para bovinos adultos
500
– piensos completos para ovinos (excepto corderos) y caprinos (excepto cabritos)
300
– piensos completos para aves de corral (excepto gallinas ponedoras) y terneros
100
– piensos completos para conejos, corderos, cabritos y cerdos (excepto lechones)
60
10. Teobromina
Piensos completos, excepto:
300
– piensos completos para cerdos
200
– piensos completos para perros, conejos, caballos y animales de peletería
50
11. Esencia volátil de mostaza
Materias primas para la alimentación animal, excepto:
100
Torta de colza
4000
(expresado en Isotiocianato de alilo)
Piensos completos, excepto:
150
(expresado en isotiocianato de alilo)
Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos (excepto animales jóvenes)
1000
(expresado en isotiocianato de alilo)
Piensos completos para cerdos (excepto lechones) y aves de corral
500
(expresado en isotiocianato de alilo)
12. Viniltiooxazolidona (Viniloxazolidina-tiona)
Piensos completos para aves, excepto:
1000
Piensos completos para aves ponedoras
500
13. Cornezuelo de centeno (Claviceps purpurea)
Todos los piensos que contengan cereales no molidos
1000
14. Semillas de malas hierbas y frutos no molidos ni triturados que contengan alcaloides, glucósidos u otras sustancias tóxicas, por separado o en combinación, a saber:
Datura sp.
Todos los piensos
3000
1000
15. Semillas y cáscaras de Ricinus communis L., Croton tiglium L. y Abrus precatorius L., así como los derivados de su transformación (11), por separado o en combinación.
Todos los piensos
10
16. Crotalaria spp.
Todos los piensos
100
17. Aldrín (g)
18. Dieldrina (g)
Todos los piensos, excepto:
Materias grasas y aceites
Piensos para peces
0,01 (*****)
0,1 (*****)
0,02 (*****)
(*****) Solo o combinado calculado en forma de dieldrina.
19. Canfecloro (toxafeno) — suma de los congéneres indicadores CHB 26, 50 y 62 (d).
Peces, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado.
0,02
Aceite de pescado (e)
0,2
Piensos para peces (e)
0,05
20. Clordán (suma de los isómeros cis y trans y del oxiclordano, calculada en forma de clordán).
Todos los piensos, excepto:
0,02
Materias grasas y aceites
0,05
21. DDT (suma de los isómeros del DDT, DDD [o TDE] y DDE calculada en forma de DDT)
Todos los piensos, excepto:
0,05
- materias grasas y aceites
0,5
22. Endosulfán (suma de los isómeros alfa- y beta y del sulfato de endosulfán), expresado como endosulfán.
Todos los piensos, excepto:
0,1
Maíz y productos a base de maíz derivados de su transformación.
0,2
Semillas oleaginosas y productos derivados de su transformación, excepto los aceites vegetales crudos.
0,5
Aceite vegetal crudo.
1,0
Piensos compuestos para peces.
0,005
23. Endrín (suma del endrín y deltacetoendrín, calculada en forma de endrín).
Todos los piensos, excepto:
0,01
Materias grasas y aceites.
0,05
24. Heptacloro (suma del heptacloro y del heptacloroepóxido, calculada en forma de heptacloro).
Todos los piensos, excepto:
0,01
Materias grasas y aceites.
0,2
25. Hexaclorobenceno (HCB)
Todos los piensos, excepto:
0,01
Materias grasas y aceites.
0,2
26. Hexaclorociclohexano (HCH)
26.1 isómeros alfa
Todos los piensos, excepto:
0,02
Materias grasas y aceites
0,2
26.2 isómeros beta
Materias primas para la alimentación animal, excepto:
0,01
Materias grasas y aceites
0,1
Piensos compuestos, excepto:
0,01
Piensos compuestos para ganado lechero
0,005
26.3 isómeros gamma
Todos los piensos, excepto:
0,2
Materias grasas y aceites
2,0
27a) Dioxina [suma de policlorodibenzo-paradioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT‑OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma organización (FET-OMS, 1997) (f)
Materias primas para la alimentación animal de origen vegetal, excepto los aceites vegetales y sus subproductos
0,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Aceites vegetales y sus subproductos
0,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Materias primas para la alimentación animal de origen mineral
1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo
2,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos
0,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Aceite de pescado
6,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Pescados, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa (****)
1,25 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa
2,25 ng EQT PCDD/F 0MS/kg
Los aditivos, arcillas caoliniticas, sulfato de calcio dihidratado, vermiculita, natrolita-fonolita, aluminatos de calcio sintéticos y clinoptilolita de origen sedimentado pertenecientes al grupo de los ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes
0,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos
1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Premezdas
1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Piensos compuestos, excepto los piensos para animales de peletería, de compañía y para peces
0,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Piensos para peces
Alimentos para animales de compañía
2,25 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
27.b) Suma de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas [suma de policlorodibenzo- paradioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF) y bifenilos policlorados (PCB)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQTOMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma organización (FET-OMS, 1997) (f)
Materias primas para la alimentación animal de origen vegetal, excepto los aceites vegetales y sus subproductos
1,25 ng EQT PCDD/F-PCB OMSIkg (**)
Aceites vegetales y sus subproductos
1,5 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)
Materias primas para la alimentación animal de origen mineral
1,5 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)
Grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo
3,0 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)
Otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos
1,25 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)
Aceite de pescado
24,0 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)
Pescados, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa
4,5 ng EQT PCDD/F-PC8 OMS/kg (**)
Hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa
11,0 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)
Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes
1,5 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)
Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos
1,5 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)
Premezdas
1,5 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)
Piensos compuestos, excepto los piensos para animales de peletería, de compañía y para peces
1,5 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)
Piensos para peces. Alimentos para animales de compañia
7,0 ng EQT PCDD/F-PCB OMS/kg (**)
28. (Suprimido)
29. (Suprimido)
30. Hayuco con cáscara Fagus silvatica L.
31. (Suprimido)
32. (Suprimido)
33. Frailejón Jatropha presentes en los curcas L.
34. (Suprimido)
35. Mostaza india Brassica juncea (L.) Czern. y Coss ssp. itegrifolia (West) Thell.
36. Mostaza de Sarepta Brassuca hybcea (L.) Czern, y Coss, ssp. Juncea
37. Mostaza china Brassicajuncea (L.) Cezern y Coss ssp., juncea var. lutea Batalin
38. Mostaza negra Brassica negra (L.) Koch
39. Mostaza abisinia (etíope) Brassica carinata A. Braun
Todos los piensos
Las semillas y frutos de las especies correspondientes, así como sus derivados procesados, pueden estar presentes en los piensos sólo en cantidades mínimas, no determinadas cuantitativamente
40. Lasalocid de sodio.
Materias primas para piensos.
1,25
Piensos compuestos para:
– Perros, terneros, conejos, équidos, animales lecheros, aves ponedoras, pavos (> 12 semanas) y pollitas para puesta (> 16 semanas).
1,25
– Pollos de engorde, pollitas para puesta (< 16 semanas) y pavos (< 12 semanas) durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar lasalocid de sodio (piensos de retirada).
1,25
– Otras especies animales.
3,75
Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de lasalocid de sodio.
(h)
41. Narasina.
Materias primas para piensos.
0,7
Piensos compuestos para:
– Pavos, conejos, équidos, aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas).
0,7
– Pollos de engorde durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar narasina (piensos de retirada).
0,7
– Otras especies animales.
2,1
Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de narasina.
(h)
42. Salinomicina de sodio.
Materias primas para piensos.
0,7
Piensos compuestos para:
– Équidos, pavos, aves ponedoras y pollitas para puesta (> 12semanas).
0,7
– Pollos de engorde, pollitas para puesta (< 12 semanas) y conejos de engorde durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar salinomicina de sodio (piensos de retirada).
0,7
– Otras especies animales.
2,1
Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de salinomicina de sodio.
(h)
43. Monensina sódica.
Materias primas para piensos.
1,25
Piensos compuestos para:
– Équidos, perros, pequeños rumiantes (ovinos y caprinos), patos, bovinos, vacas lecheras, aves ponedoras, pollitas para puesta (>16 semanas) y pavos (>16 semanas).
1,25
– Pollos de engorde, pollitas para puesta (<16 semanas) y pavos (<16 semanas) durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar monensina sódica (piensos de retirada).
1,25
– Otras especies animales.
3,75
Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de monensina sódica.
(h)
44. Semduramicina sódica.
Materias primas para piensos.
Piensos compuestos para:
0,25
– Aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas).
0,25
– Pollos de engorde durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar Semduramicina sódica (piensos de retirada).
0,25
– Otras especies animales.
0,75
Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de semduramicina sódica.
(h)
45. Maduramicina de amonio alfa.
Materias primas para piensos.
0,05
Piensos compuestos para:
– Équidos, conejos, pavos (> 16 semanas), aves ponedoras y pollitas para puesta (>16 semanas).
0,05
– Pollos de engorde y pavos (< 16 semanas) durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar maduramicina de amonio alfa (piensos de retirada).
0,05
– Otras especies animales.
0,15
Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de maduramicina de amonio alfa.
(h)
46. Clorhidrato de robenidina.
Materias primas para piensos.
0,7
Piensos compuestos para:
– Aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas).
0,7
– Pollos de engorde, conejos de engorde y reproducción y pavos durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar clorhidrato de robenidina (piensos de retirada).
0,7
– Otras especies animales.
2,1
Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de clorhidrato de robenidina.
(h)
47. Decoquinato.
Materias primas para piensos.
Piensos compuestos para:
0,4
– Aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas).
0,4
– Pollos de engorde durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar decoquinato (piensos de retirada).
0,4
– Otras especies animales.
1,2
Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de decoquinato.
(h)
48. Bromhidrato de halofuginona.
Materias primas para piensos.
0,03
Piensos compuestos para:
– Aves ponedoras, pollitas para puesta (> 16 semanas) y pavos (>12 semanas).
0,03
– Pollos de engorde y pavos (< 12 semanas) durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar bromhidrato de halofuginona (piensos de retirada).
0,03
– Otras especies animales distintas de las pollitas para puesta (< 16 semanas).
0,09
Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de bromhidrato de halofuginona.
(h)
49. Nicarbacina.
Materias primas para piensos.
0,5
Piensos compuestos para:
– Équidos, aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas).
0,5
– Pollos de engorde durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar nicarbacina (combinada con narasina) (piensos de retirada).
0,5
– Otras especies animales.
1,5
Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de nicarbacina (combinada con narasina).
(h)
50. Diclarzurilo.
Materias primas para piensos.
0,01
Piensos compuestos para:.
– Aves ponedoras, pollitas para puesta (> 16 semanas) y pavos de engorde (> 12 semanas).
0,01
– Conejos de engorde y reproducción durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar diclazurilo (piensos de retirada).
0,01
– Otras especies animales distintas de pollitas para puesta (< 16 semanas), pollos de engorde y pavos de engorde (< 12 semanas).
0,03
Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de diclazurilo.
(h)
(1) Puede disponerse también un contenido máximo de flúor igual a un 1,25% del contenido de fosfato.
(2) Contenido de flúor por 1% de fósforo.
(3) Puede disponerse también un contenido máximo de cadmio igual a 0,5 mg por 1% de fósforo.
(4) Puede disponerse también un contenido máximo de cadmio igual a 0,75 mg por 1% de fósforo.
(5) Concentraciones del límite superior; las concentraciones del límite superior se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que estén por debajo del límite de detección son iguales a este límite.
(6) Estos contenidos máximos se revisarán por primera vez antes del 31 de diciembre de 2004 a la luz de los datos de que pueda disponerse en un futuro sobre la presencia de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas, en particular para aplicar también a estos últimos los contenidos máximos que se fijen, y, posteriormente, antes del 31 de diciembre de 2006 a fin de reducir significativamente dichos contenidos máximos.
(7) Se eximirá de este límite máximo al pescado fresco suministrado directamente y utilizado sin procesamiento intermedio para la producción de piensos para animales de peletería, y se aplicará un nivel máximo de 4.0 ng EQT PCDD/F OMS/kg al pescado fresco empleado para la alimentación directa de los animales de compañía, de zoológicos o de circos. Los productos y las proteínas transformadas que se hayan elaborado a partir de estos animales( de peletería, compañia, zoológicos, o circos) no podrán entrar en la cadena alimentaria, y se prohíbe su utilización en la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.
(8) Los niveles máximos se refieren al arsénico total.
Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del arsénico en la que la extracción se lleva a cabo en ácido nítrico (5 % p/p) durante 30 minutos a temperatura de ebullición. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que pueda demostrarse una eficacia de extracción semejante.
(9) Previa solicitud de las autoridades competentes, el operador responsable debe realizar un análisis para demostrar que el contenido de arsénico inorgánico es inferior a 2 ppm. Este análisis reviste una importancia particular en el caso de las algas de la especie Hizikia fusiforme.
(10) Sin perjuicio de los contenidos autorizados en el marco del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal.
(11) Determinable, por ahora, mediante microscopia analítica.
(*) Los forrajes verdes incluirán productos destinados a la alimentación animal corno heno, ensilado, hierba fresca, etc.
(**) Concentraciones del límite superior; las concentraciones del límite superior se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que estén por debajo del límite de detección son iguales a este límite.
(***) El contenido máximo específico para las dioxinas (PCDD/F) sigue siendo aplicable durante un periodo de tiempo determinado. Durante dicho período temporal, los productos destinados a la alimentación animal mencionados en el punto 27 a) deben cumplir los contenidos máximos de dioxinas y los contenidos máximos de la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas.
(****) El pescado fresco suministrado directamente y utilizado sin tratamiento intermedio para la producción de piensos destinados a animales de peletería no está sujeto al contenido máximo, aunque los contenidos máximos de 4,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg de producto y 8,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg son aplicables al pescado fresco utilizado para la alimentación directa de los animales de compañía, de zoológicos o de circos. Los productos y las proteínas transformadas que se hayan elaborado a partir de estos animales (de peletería, compañía, zoológicos o circos) no pueden entrar en la cadena alimentaria, y está prohibido utilizarlos en la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.
(a) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del plomo en la que la extracción se lleva a cabo en ácido nítrico (5 % p/p) durante 30 minutos a punto de ebullición. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.
(b) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del flúor en la que la extracción se lleva a cabo en ácido clorhídrico 1 N durante 20 minutos a temperatura ambiente. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.
(c) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del cadmio en la que la extracción se lleva a cabo en ácido nítrico (5 % plp) durante 30 minutos a punto de ebullición. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.
(d) Sistema de numeración Parlar, con el prefijo "CHB" o "Parlar".
CHB 26: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,10,10-octaclorobornano.
CHB 50: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,9,10,10-nonaclorobornano.
CHB 62: 2,2,5,5,8,9,9,10,10-nonaclorobornano.
(e) A más tardar el 31 de diciembre de 2008 se revisarán los niveles a fin de reducir los niveles máximos.
(f) FET fijados por la OMS a efectos de la evaluación del riesgo para la salud humana, basados en las conclusiones de la reunión de la OMS celebrada en Estocolmo (Suecia) del 15 al 18 de junio de 1997 (Van den Berg y otros, 1998). Factores de equivalencia tóxica (FET) para los PCB, PCDD y PCDF en seres humanos y animales. Environmental Health Perspectives, 106(12), 775.
(g) Nivel máximo de aldrín y dieldrina, solo o combinado, calculado en forma de dieldrín.
(h) Los niveles máximos se refieren al mercurio total.
(i) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del mercurio en la que la extracción se lleva a cabo en ácido nítrico (5 % p/p) durante 30 minutos a punto de ebullición. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.
Congéneres
Valor FET
Congéneres
Valor FET
Dibenzo-P-dioxinas (PCDD)
PCB «similares a las dioxinas»
2,3,7,8-TCDD
1
PCB no-orto + PCB mono-orto
1,2,3,7,8-PeCDD
1
PCB no-orto
1,2,3,4,7,8-HxCDD
0,1
PCB 77
0,0001
1,2,3,6,7,8-HxCDD
0,1
PCB 81
0,0001
1,2,3,7,8,9-HxCDD
0,1
PCB 126
0,1
1,2,3,4,6,7,8-HpCDD
0,01
PCB 169
0,01
OCDD
0,0001
Dibenzofuranos (PCDF)
PCB mono-orto
2,3,7,8-TCDF
0,1
PCB 105
0,0001
1,2,3,7,8-PeCDF
0,05
PCB 114
0,0005
2,3,4,7,8-PeCDF
0,5
PCB 118
0,0001
1,2,3,4,7,8-HxCDF
0,1
PCB 123
0,0001
1,2,3,6,7,8-HxCDF
0,1
PCB 156
0,0005
1,2,3,7,8,9-HxCDF
0,1
PCB 157
0,0005
2,3,4,6,7,8-HxCDF
0,1
PCB 167
0,00001
1,2,3,4,6,7,8-HpCDF
0,01
PCB 189
0,0001
1,2,3,4,7,8,9-HpCDF
0,01
OCDF
0,0001
Abreviaturas utilizadas: «T» = tetra; «Pe» = penta; «Hx» = hexa; «Hp» = hepta «O» = octa; «CDD» = clorodibenzodioxina; «CDF» = clorodibenzofurano; «CB» = clorobifenilo.
Parte B. Límites de intervención
Sustancias indeseables
Productos destinados a la alimentación animal
Límite de intervención referido a un producto destinado a la alimentación animal con un contenido de humedad del 12 %
Observaciones e información adicional (por ejemplo, tipo de investigación que se efectuará)
(1)
(2)
(3)
(4)
1. Dioxinas [suma de policlorodibenzo•para- dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997) (*)
a) Materias primas para la alimentación animal de origen vegetal, excepto los acedes vegetales y sus subproductos
0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Identificación de le fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar llas medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
b) Aceites vegetales y sus subproductos
0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomarlas medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
c) Materias primas para la alimentación animal de origen mineral
0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificacón de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
d) Grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo
1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
e) Otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos
0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
f) Aceite de pescado
5,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
g) Pescados, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa
1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
h) Hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa
1,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
i) Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes
0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
j) Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos
0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
k) Premezclas
0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
l) Piensos compuestos, excepto los piensos para animales de peletería, de compañía y para peces
0,5 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, sí fuera posible para reducirla o eliminarla.
m) Piensos para peces. Alimentos para animales de compañía
1,75 ng EQT PCDD/F OMS/kg (**) (***)
En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el periodo de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
2. PCB similares a las dioxinas [suma de bifenilos policlorados (PCBs) expresados en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET- OMS, 1997)] (f)
a) Materias primas para la alimentación animal de origen vegetal, excepto los aceites vegetales y sus subproductos
0,35 ng EQT PCDB-OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
b) Aceites vegetales y sus subproductos
0,5 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tornar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
c) Materias primas para la alimentación animal de origen mineral
0,35 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación, Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
d) Grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo
0,75 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla a eliminarla.
e) Otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos
0,35 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
f) Aceite de pescado
14,0 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)
En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
g) Pescados, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa
2,5 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)
En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
h) Hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa
7,0 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)
En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
l) Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los ligantes o aglomerantes y antiaglomerantes
0,5 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
j) Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos
0,35 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
k) Premezclas
0,35 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
l) Piensos compuestos,
excepto los piensos para animales de peletería, de compañía y para peces
0,5 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)
Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible para reducirla o eliminarla.
m) Piensos para peces. Alimentos para animales de compañia
3,5 ng EQT PCB-OMS/kg (**) (***)
En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a éste. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico. las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para la alimentación animal.
(*) FET fijados por la OMS a efectos de la evaluación del riesgo para la salud humana, basados en las conclusiones de la reunión de la OMS celebrada en Estocolmo (Suecia) del 15 al 18 de junio de 1997 (Van den Berg y otros, 1998). Factores de equivalencia tóxica (FET) para los PCB, PCDD y PCDF en seres humanos y animales. Environmental Health Perspectives, 106(12), 775.
Congéneres
Valor FET
Congéneres
Valor 1-t 1
Dibenzo-P-dioxinas (PCDD)
PCB «similares a las dioxinas»
2,3,7,8-TCDD
1
PCB no-orto + PCB mono-orto
1,2,3,7,8-PeCDD
1
PCB no-orto
1,2,3,4,7,8-HxCDD
0,1
PCB 77
0,0001
1,2,3,6,7,8-HxCDD
0,1
PCB 81
0,0001
1,2,3,7,8,9-HxCDD
0,1
PCB 126
0,1
1,2,3,4,6,7,6-HpCDD
0,01
PCB 169
0,01
OCDD
0,0001
Dibenzofuranos (PCDF)
PCB mono-orto
2,3,7,8-TCDF
0,1
PCB 105
0,0001
1,2,3,7,8-PeCDF
0,05
PCB 114
0,0005
2,3,4,7,8-PeCDF
0,5
PCB 118
0,0001
1,2,3,4,7,8-HxCDF
0,1
PCB 123
0,0001
1,2,3,6,7,8-HxCDF
0,1
PCB 156
0,0005
1,2,3,7,8,9-HxCDF
0,1
PCB 157
0.0005
2,3,4,6,7,8-HxCDF
0,1
PCB 167
0,00001
1,2,3,4,6,7,8-HpCDF
0,01
PCB 189
0,0001
1,2,3,4,7,8,9-HpCDF
0,01
OCDF
0,0001
Abreviaturas utilizadas: «T» = tetra; «Pe» = penta; «Hx» = hexa; «Hp» = hepta; «O» = octa; «CDD» = clorodibenzodioxina; «CDF» = clorodibenzofurano; «CB» = clorobifenilo.
(**) Concentraciones del límite superior: las concentraciones del límite superior se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que estén por debajo del límite de detección son iguales a este límite.
(***) La Comisión Europea revisará dichos niveles de intervención a más tardar el 31 de diciembre de 2008, a la vez que los contenidos máximos para la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas.».
Se modifican los apartados 4, 5, 9 y se suprime el apartado 32 por el art. único.1 y 2 y anexo de la Orden PRE/450/2011, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4121.
Se modifican los apartados 1, 10, 14, 15 y se suprime el apartado 34 por el art. único.1 y 2 y anexo de la Orden PRE/296/2011, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3012.
Se añaden los apartados 40 a 50 por el art. único y anexo de la Orden PRE/2396/2009, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-14506.
Se modifican los apartados 3, 14, 21 y se suprimen los apartados 28, 29 y 31 por el art. único.1 y 2 y anexo de la Orden PRE/1501/2009, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2009-9628.
Esta modificación será aplicable a partir del 1 de abril de 2009, según establece la disposición final 2.
Se modifican los apartados 17 a 26 de la Parte A por el art. único y anexo de la Orden PRE/890/2007, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2007-7358.
Los apartados 2, 3, 6 y 19 de la Parte A entran en vigor el 26 de diciembre de 2006, según establece la disposición final 2.
Redactado el apartado 1 de la Parte A conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2009. Ref. BOE-A-2009-3146.
Redactados los apartados 3 a 5 de la Parte A conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 140, de 13 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-10484.
Se modifican los apartados 2, 3, 6 y 19 por el art. único y anexo de la Orden PRE/1594/2006, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9190.
Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. único y anexo de la Orden PRE/1884/2005, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2005-10433.
Se modifican los apartados 1 a 3, 7, 9 y 22 por el art. único y anexo de la Orden PRE/1422/2004, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2004-9533.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 199, de 18 de agosto de 2004. Ref. BOE-A-2004-15197.
La modificación de los apartados c) y j) son de aplicación a partir del 1 de marzo de 2004, segun establece la disposición final 2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 11 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-4121.