ANEXO IV
ANEXO IV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-1990-6396
Atención: Real Decreto Legislativo 339/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro
Límite
20
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
130
Multa
Puntos
Exceso velocidad
Grave
21
40
31
50
41
60
51
70
61
90
71
100
81
110
91
120
101
130
111
140
121
150
131
150
100
–
41
50
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
141
160
151
170
151
170
300
2
51
60
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
171
180
400
4
61
70
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
181
190
181
190
500
6
Muy grave
71
81
91
101
131
141
151
161
171
181
191
191
600
6
Téngase en cuenta que la vigencia de las columnas corespondientes al límite de velocidad de 20 y 130 que se incorporan con la modificación efectuada por el art. único.36 de la Ley 6/2014, de 7 de abril, Ref. BOE-A-2014-3715. queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, según se establece en la disposición final 4.
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.
Téngase en cuenta para la entrada en vigor de esta modificación lo establecido en la disposición final 4.
Téngase en cuenta que los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor entran en vigor el 25 de noviembre de 2009, según lo establecido en la disposición final 7.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo..