El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente 7 redacciones

Agrupación 93. Educación e investigación.

Agrupación 93 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Grupo 931. Enseñanza reglada.

Epígrafe 931.1 Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.

Cuota de: 30.947 pesetas.

Epígrafe 931.2 Enseñanza de Educación General Básica, exclusivamente.

Cuota de: 33.638 pesetas.

Epígrafe 931.3 Enseñanza de bachillerato, formación profesional y orientación universitaria, exclusivamente.

Cuota de: 36.101 pesetas.

Epígrafe 931.4 Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los epígrafes anteriores.

Cuota de: 67.068 pesetas.

Epígrafe 931.5 Enseñanza de Educación Superior.

Cuota de: 39.920 pesetas.

Notas comunes al Grupo 931:

1.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se faciliten a los alumnos libros o artículos de escritorio, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementara en un 25 por 100.

2.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de media pensión, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementara en un 25 por 100.

3.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de internado, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 50 por 100. En estos casos no procederá el incremento previsto en la Nota 2.ª anterior.

Grupo 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.

Epígrafe 932.1 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.

Cuota de: 30.947 pesetas.

Epígrafe 932.2 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.

Cuota de: 45.540 pesetas.

Grupo 933. Otras actividades de enseñanza.

Epígrafe 933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

Cuota de: 32.292 pesetas.

Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.

Cuota de: 36.225 pesetas.

Nota: Este epígrafe comprende la oferta, información y asesoramiento de los cursos y estudios que pueden realizarse en el extranjero, sin que, en ningún caso, autorice a la organización de los desplazamientos de los estudiantes.

Asimismo, este epígrafe comprende la información y asesoramiento en orden al reconocimiento en España de los cursos realizados en el exterior, así como la presentación ante los órganos competentes de la Administración de solicitudes de homologación o convalidación de los estudios realizados en el extrajere, siempre que los mismos hayan sido promovidos por el sujeto pasivo, sin que, en ningún caso, autorice para la tramitación en general de homologaciones o convalidaciones de títulos.

Epígrafe 933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y simila­res, n.c.o.p.

Cuota de: 36.225 pesetas.

Grupo 934. Enseñanza fuera de establecimiento permanente.

Cuota nacional de: 31.050 pesetas.

Grupo 935. Colegios mayores y residencias de estudiantes.

Epígrafe 935.1 Colegios mayores.

Cuota de: 31.257 pesetas.

Epígrafe 935.2 Residencia de estudiantes.

Cuota de: 25.047 pesetas.

Grupo 936. Investigación científica y técnica.

Cuota de: 62.100 pesetas.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce, según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 936.1 Investigación en ciencias exactas y naturales.

Epígrafe 936.2 Investigación en ciencias médicas.

Epígrafe 936.3 Investigaciones agrarias.

Epígrafe 936.4 Investigaciones en ciencias sociales, humanidades y jurídicas.

Epígrafe 936.5 Investigación técnica industrial.

Epígrafe 936.9 Otras investigaciones científicas y técnicas, n.c.o.p.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.

Se añaden las notas comunes al Grupo 931 por el art. 78.1.15 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 1175/1990

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 1175/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.