Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.
Agrupación 92 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Grupo 921. Servicios de saneamiento de vías públicas y similares.
Epígrafe 921.1 Servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines.
Cuota de: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Epígrafe 921.2 Servicios de recogida de basuras y desechos.
Cuota de: 31.361 pesetas. (188,48 euros)
Epígrafe 921.3 Exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase.
Cuota de: 6.314 pesetas. (37,95 euros)
Epígrafe 921.4 Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales.
Cuota de: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Epígrafe 921.5 Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos.
Cuota de: 7.866 pesetas. (47,28 euros)
Epígrafe 921.6 Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: Contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc.
Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Epígrafe 921.7 Servicios de protección contra incendios y accidentes.
Cuota de: 31.361 pesetas. (188,48 euros)
Epígrafe 921.8 Servicios de administración de cementerios.
Cuota de: 12.420 pesetas. (74,65 euros)
Epígrafe 921.9 Otros servicios de saneamiento y similares n.c.o.p.
Cuota de: 12.420 pesetas. (74,65 euros)
Grupo 922. Servicios de limpieza.
Cuota de: 29.808 pesetas. (179,15 euros)
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce, según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 922.1 Servicios de limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales).
Epígrafe 922.2 Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.).
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..