Agrupación 83. Profesionales de la Sanidad.
Agrupación 83 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Grupo 831. Médicos de Medicina General.
Cuota de: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
Grupo 832. Médicos Especialistas (excluidos Estomatólogos y Odontólogos).
Cuota de: 48.645 pesetas. (292,36 euros)
Grupo 833. Estomatólogos.
Cuota de: 57.960 pesetas. (348,35 euros)
Grupo 834. Odontólogos.
Cuota de: 46.575 pesetas. (279,92 euros)
Grupo 835. Farmacéuticos.
Cuota de: 30.533 pesetas. (183,51 euros)
Grupo 836. Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisoterapéutas.
Cuota de: 20.390 pesetas. (122,55 euros)
Grupo 837. Protésicos e Higienistas dentales.
Cuota de: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
Grupo 838. Ópticos-Optometristas y Podólogos.
Cuota de: 18.837 pesetas. (113,21 euros)
Grupo 839. Masajistas, Bromatólogos, Dietistas y Auxiliares de enfermería.
Cuota de: 15.525 pesetas. (93,31 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..