Agrupación 82. Profesionales de la enseñanza.
Agrupación 82 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Grupo 821. Personal docente de Enseñanza Superior.
Cuota de: 19.976 pesetas. (120,06 euros)
Grupo 822. Personal docente de Enseñanza Media.
Cuota de: 18.009 pesetas. (108,24 euros)
Grupo 823. Personal docente de Enseñanza General Básica y Preescolar.
Cuota de: 16.767 pesetas. (100,77 euros)
Grupo 824. Profesores de formación y perfeccionamiento profesional.
Cuota de: 22.770 pesetas. (136,85 euros)
Grupo 825. Profesores de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Cuota de: 16.146 pesetas. (97,04 euros)
Grupo 826. Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.
Cuota de: 18.009 pesetas. (108,24 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..