Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).
Agrupación 35 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Grupo 351. Fabricación de aparatos y equipo de telecomunicación.
Epígrafe 351.1 Fabricación de aparatos y equipos telefónico y telegráfico.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)
Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la construcción de centrales telefónicas y telegráficas, aparatos de transmisión, recepción y terminales telefónicas y telegráficas (incluido télex), teleimpresores, receptores tipográficos, transmisores telegráficos de imágenes y otro material auxiliar, piezas y accesorios telefónicos y telegráficos.
Epígrafe 351.2 Fabricación de aparatos y equipo de radiocomunicación, radiodifusión y televisión.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)
Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la construcción de aparatos y equipo de radiocomunicación, radioguía, radiolocalización y radiosondeo; equipos emisores y transmisores de radiodifusión y televisión y otros equipos y aparatos para comunicaciones inalámbricas, así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.
Grupo 352. Fabricación de aparatos y equipo electromédico y de uso profesional y científico.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)
Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)
Nota: Este grupo comprende la construcción de equipo eléctrico y electrónico para diagnóstico, aparatos y equipo para tratamiento de enfermedades, para reemplazar funciones vitales, etc.; aparatos e instrumentos electrónicos de uso profesional y científico, así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.
Grupo 353. Fabricación de aparatos y equipo electrónico de señalización, control y programación.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)
Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)
Nota: Este grupo comprende la construcción de aparatos y equipos electrónicos de señalización, enclavamiento y programación para navegación, vías férreas, vías urbanas, carreteras, aeropuertos y rutas aéreas; equipos electrónicos para mando y gobierno automático de instalaciones industriales, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.
Grupo 354. Fabricación de componentes electrónicos y circuitos integrados.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)
Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)
Nota: Este grupo comprende la fabricación (independiente de la construcción de aparatos y equipos) de válvulas electrónicas (de emisión, osciladores, etc.), tubos de rayos catódicos, de rayos X y otros tubos electrónicos y de semiconductores, circuitos integrados y otros componentes electrónicos para toda clase de aparatos y equipos.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 354.1 Válvulas y tubos electrónicos y de rayos X.
Epígrafe 354.2 Otros componentes electrónicos activos.
Epígrafe 354.3 Componentes electrónicos pasivos.
Epígrafe 354.4 Accesorios, partes y piezas sueltas de componentes electrónicos y circuitos integrados.
Grupo 355. Fabricación de aparatos receptores, de registro y reproducción de sonido e imagen, grabación de discos y cintas magnéticas.
Epígrafe 355.1 Fabricación de receptores de radio y televisión y aparatos de registro y reproducción de sonido e imagen.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)
Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de receptores de radio y televisión, tocadiscos, magnetófonos, micrófonos, altavoces y otros aparatos de registro y reproducción de sonido e imagen, así como la de equipo, piezas y accesorios para estos aparatos.
Epígrafe 355.2 Edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática.
Cuota de:
Por cada obrero: 1.418 pesetas. (8,522352 euros)
Por cada Kw: 1.149 pesetas. (6,905629 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la grabación y reproducción de soportes grabados de sonido, vídeo e informática.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..
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