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Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.

Agrupación 34 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Grupo 341. Fabricación de hilos y cables eléctricos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)

Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de hilos y cables eléctricos (conductores con funda de material aislante, esmaltados, con blindaje o protección especial, cables submarinos y subterráneos, hilos para bobinado, cables especiales para electrónica y alta frecuencia, etc.) y de hilos y cables telefónicos y telegráficos (coaxiales y otros).

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 341.1 Hilos y cables aislados para comunicaciones.

Epígrafe 341.2 Hilos y cables aislados para el transporte de electricidad.

Epígrafe 341.3 Hilos y cables aislados para bobinas.

Epígrafe 341.4 Cordones flexibles e hilos aislados para portalámparas.

Epígrafe 341.5 Hilos y cables aislados para instalaciones de la construcción.

Epígrafe 341.9 Otros hilos y cables aislados.

Grupo 342. Fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)

Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de micromotores, motores universales, monofase y otros motores eléctricos; generadores, convertidores, grupos electrógenos; transformadores, rectificadores de corriente; imanes permanentes y dispositivos electromagnéticos; condensadores, conmutadores, dispositivos protectores; equipos eléctricos para vehículos de tracción y transporte; cuadros de distribución, mando, señalización y protección de máquinas, vías de comunicación e instalaciones en general (excepto los electrónicos); dinamos, magnetos, bujías, bobinas de encendido; accesorios eléctricos para automóviles; hornos industriales eléctricos, vehículos industriales eléctricos; herramientas eléctricas, aparatos de soldadura eléctrica, material de galvanoplastia, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 342.1 Máquinas y aparatos para la producción y transformación de la energía eléctrica.

Epígrafe 342.2 Otro material eléctrico de utilización y equipamiento.

Grupo 343. Fabricación de pilas y acumuladores.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)

Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de pilas y baterías de todo tipo, secas o húmedas, así como la de acumuladores de plomo, alcalinos y otros.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 343.1 Pilas eléctricas.

Epígrafe 343.2 Acumuladores eléctricos.

Epígrafe 343.3 Accesorios, partes y piezas sueltas de pilas y acumuladores eléctricos.

Grupo 344. Fabricación de contadores y aparatos de medida, control y verificación eléctricos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)

Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de contadores de energía eléctrica, transformadores de medida y otros instrumentos y aparatos eléctricos de medida (presión, temperatura, niveles, etc.), control, verificación, regulación o análisis.

Grupo 345. Fabricación de aparatos electrodomésticos.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)

Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico, tales como cocinas, hornos, batidoras, molinillos, parrillas, cafeteras, exprimidores, abrelatas y otros aparatos auxiliares de cocina; aspiradoras, barredoras y enceradoras; frigoríficos, planchas, afeitadoras, secadoras, ventiladores; trituradoras de desperdicios; lavadoras y lavavajillas; calentadores y estufas eléctricas, mantas eléctricas, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 345.1 Cocinas, hornos, placas y otros aparatos eléctricos para cocinar.

Epígrafe 345.2 Refrigeradores y congeladores de uso doméstico.

Epígrafe 345.3 Lavavajillas, lavadoras y secadoras de ropa, de uso doméstico.

Epígrafe 345.4 Calentadores eléctricos de agua y aparatos eléctricos para la calefacción de locales.

Epígrafe 345.5 Ventiladores y acondicionadores de aire de uso doméstico.

Epígrafe 345.6 Aparatos eléctricos auxiliares de cocina.

Epígrafe 345.7 Aparatos eléctricos para el cuidado y conservación del hogar.

Epígrafe 345.8 Otros aparatos electrodomésticos.

Epígrafe 345.9 Accesorios, partes y piezas sueltas de aparatos electrodomésticos.

Grupo 346. Fabricación de lámparas y material de alumbrado.

Cuota de:

Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)

Por cada Kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)

Nota: Este grupo comprende la fabricación de bombillas, tubos, proyectores, faros y lámparas de incandescencia, de fluorescencia, de arco, de gas neón, de vapor de mercurio y de sodio, de flash, de luz ultravioleta e infrarroja; fabricación de electrodos y otros productos de carbón y grafito para usos eléctricos, así como la fabricación de otro material de alumbrado y accesorios (tubos aislantes para conducción de cables e hilos eléctricos, aisladores y material aislante excepto de cerámica, vidrio y materias plásticas, bornes, dispositivos de conexión, enchufes, etc.).

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 346.1 Lámparas eléctricas.

Epígrafe 346.2 Luminarias para alta intensidad de descarga.

Epígrafe 346.3 Artículos de carbón y grafito para usos eléctricos.

Epígrafe 346.4 Otro material de alumbrado.

Epígrafe 346.5 Accesorios, partes y piezas sueltas de lámparas y material de alumbrado.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..

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