Agrupación 04. Actividades relacionadas con el deporte.
Agrupación 04 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Grupo 041. Jugadores y entrenadores de fútbol.
Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)
Grupo 042. Jugadores, entrenadores y preparadores de tenis y de golf.
Cuota de: 21.735 pesetas. (130,63 euros)
Grupo 043. Pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo.
Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 044. Boxeadores, entrenadores y preparadores de boxeo.
Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 045. Jugadores, entrenadores y preparadores de baloncesto.
Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 046. Corredores, entrenadores y preparadores de ciclismo.
Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 047. Jugadores, entrenadores y preparadores de balonmano, voleibol, pelota y otros deportistas de la hípica, lucha, etc.
Cuota de: 18.423 pesetas. (110,72 euros)
Grupo 048. Árbitros de espectáculos deportivos.
Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 049. Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p.
Cuota de: 16.560 pesetas. (99,53 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera..
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