Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música.
Agrupación 03 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. · BOE-A-1990-23930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Grupo 031. Maestros y Directores de música.
Cuota de: 28.980 pesetas. (174,17 euros)
Grupo 032. Intérpretes de instrumentos musicales.
Cuota de: 21.735 pesetas. (130,63 euros)
Grupo 033. Cantantes.
Cuota de: 26.910 pesetas. (161,73 euros)
Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
Cuota de: 100 euros.
Grupo 039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p.
Cuota de: 16.560 pesetas. (99,53 euros)#a7-2
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023..