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Orden Vigente

92. Trazado.

92 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

92.1 Trazado en planta: La geometría del acceso se proyectará de acuerdo con las «Recomendaciones para el proyecto de intersecciones» o disposición análoga de la Dirección General de Carreteras que la sustituya, para el caso de intersección sin canalizar y vehículo tipo «C» (camiones).

Cuando la IMD supere los 1.500 vehículos, el radio mínimo del ramal de conexión entre la cuña de conexión y la vía secundaria, o entre la vía secundaria y la vía de servicio, si no existiera cuña, será de quince metros (15,00 m)

92.2 Trazado en alzado: Si el acceso se produce en zona de terraplén de la carretera, la pendiente longitudinal máxima del mismo será del 4 por 100, en una longitud no inferior a veinticinco metros (25,00 m).

Si el acceso se produce en zona de desmonte de la carretera, su perfil longitudinal se diseñará en contrapendiente mínima del medio por ciento (0,5 por 100), de forma que se asegure el correcto drenaje del agua de escorrentía que discurra por la vía secundaria, evitando su llegada a la calzada de la carretera.

Las curvas de acuerdo vertical que se diseñen en la vía secundaria en zona de acceso, tendrán un parámetro mínimo de cuatrocientos metros (400 m).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

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