90. Disposición de los accesos.
90 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
90.1 Si la velocidad en la vía de servicio es superior a 60 km/h:
a) Cuando la IMD no supere los 1.500 vehículos, en la vía de servicio, no será necesaria la habilitación de carriles ni de cuñas de cambio de velocidad para los accesos.
b) Si la IMD supera los 1.500 vehículos, se dispondrá una cuña de deceleración de tipo directo de sesenta metros (60 m) de longitud, medidos entre el inicio de la misma y la sección en la que la separación entre bordes de calzada de la cuña y de la vía de servicio sea de tres metros y medio (3,50 m).
c) Si la IMD supera los 5.000 vehículos, al acceso se le dotará de carriles de cambio de velocidad ajustados al punto 36 de esta norma.
90.2 Si la velocidad en la vía de servicio es igual o menor de 60 km/h:
Cuando la IMD supere los 5.000 vehículos en la vía de servicio, será obligatoria la disposición de cuña de deceleración, como la descrita en el párrafo b) del apartado anterior.