89. Limitaciones.
89 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
89.1 Por razón de visibilidad: Todo acceso deberá disponer de una visibilidad en la vía de servicio superior a la distancia de parada para el carril y sentido de circulación de la margen donde se sitúa. En el tramo de vía de servicio definido por dicha distancia existirá plena visibilidad para cualquier obstáculo situado en la vía secundaria y a tres metros (3,00 m) del borde exterior del arcén de la vía de servicio. Cuando esté permitido el cruce de carriles de la vía de servicio, para la entrada o salida a la misma, la distancia de visibilidad disponible deberá ser superior a la de cruce.
89.2 Distancias a otros accesos: La distancia mínima a cualquier intersección, ramal de enlace u otro cualquier acceso a la vía de servicio, será igual o superior a la distancia de parada.
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- Ver la norma completa: Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.