El Vínculo El Vínculo.
Resolución Derogada

9. Asistencia sanitaria concertada con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.)

9 de la Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se ordena la publicación de la circular reguladora de la prestación sanitaria de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2005-20729

Atención: BOE-A-2005-20729 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

9.1 Contenido.-La Seguridad Social, a través de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas correspondientes o del Instituto de Gestión Sanitaria, prestará la asistencia médica por cualquier contingencia a todos los titulares y sus beneficiarios que hayan elegido esta forma de cobertura que en cada momento esté establecido para la Red Sanitaria Pública y sin períodos de carencia en ningún caso.

La asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social se prestará desde la fecha del alta, teniendo en cuenta que ésta se determina con arreglo a lo señalado en el epígrafe 9.2.3. de la presente circular.

9.2 Documentos de asistencia:

9.2.1 La Mutualidad General Judicial tramitará las afiliaciones y bajas de titulares y las altas, bajas y variaciones de beneficiarios en la forma establecida con carácter general, expidiéndose a dicho fin los documentos de afiliación y, en su caso, los de beneficiarios del Organismo sin ningún otra especialidad que la prevista a continuación.

9.2.2 Dichos documentos, en las condiciones señaladas en los procedimientos de gestión del colectivo, se presentarán en la correspondiente Tesorería Territorial de la Seguridad Social, bien por la delegación provincial o los servicios centrales, bien por el titular, a los fines de que la adscripción produzca efectos.

9.2.3 Si la presentación en la Tesorería Territorial se realiza dentro de los cinco días naturales siguientes al de expedición por la Mutualidad General Judicial, la fecha de alta que consignará la Tesorería será la de la citada expedición. En otro caso, consignará la del quinto día siguiente al de presentación en la Tesorería Territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-05.

Más artículos de BOE-A-2005-20729

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2005-20729 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.