8. Asistencia sanitaria prestada por medios ajenos
8 de la Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se ordena la publicación de la circular reguladora de la prestación sanitaria de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2005-20729
Atención: BOE-A-2005-20729 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
8.1 El beneficiario que, por decisión propia o de sus familiares, utilice servicios sanitarios distintos de los que le correspondan, abonará, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse.
8.2 En el caso de recibir la asistencia sanitaria a través de entidades médicas privadas, el mutualista puede solicitar a ésta el reintegro de los gastos ocasionados por el uso de medios ajenos en dos supuestos:
En caso de denegación injustificada de asistencia, de acuerdo con lo estipulado en los conciertos.
Si la utilización de dichos servicios sanitarios ha sido debida a una asistencia urgente de carácter vital.
8.3 En caso de discrepancia sobre la procedencia del reintegro en las circunstancias previstas en los dos supuestos anteriores, se resolverá a través del procedimiento previsto en el punto 11 de la presente circular, cuando se trate de asistencia sanitaria prestada a través de entidades de seguro.
8.4 Cuando un beneficiario esté adscrito a efectos de asistencia sanitaria a un organismo público y haga uso de servicios sanitarios distintos de los que le correspondan, estará sujeto a lo que la normativa legal y de procedimiento del correspondiente organismo disponga para las situaciones de utilización de medios ajenos, así como a su régimen jurisdiccional.
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- Ver la norma completa: Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se ordena la publicación de la circular reguladora de la prestación sanitaria de la Mutualidad General Judicial.