9. Asistencia sanitaria transfronteriza. Principios generales y ámbito de aplicación
9. de la Resolución de 18 de abril de 2016, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. · BOE-A-2016-4371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.
Texto consolidado
9.1 En los términos establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre sobre receta médica u órdenes de dispensación, los mutualistas y beneficiarios adscritos a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o al INGESA, deberán dirigirse a los mismos tanto para la obtención de la autorización previa como para el reembolso de gastos, conforme a las tarifas aplicar.
9.2 Mugeju será competente exclusivamente en los procedimientos relativos a asistencia transfronteriza de los titulares y beneficiarios adscritos a la modalidad de asistencia sanitaria concertada con Entidades Médicas.
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