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Resolución Vigente

8. Tratamientos médicos especiales autorizados en países fuera del territorio nacional

8. de la Resolución de 18 de abril de 2016, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. · BOE-A-2016-4371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.

Texto consolidado

8.1 En los supuestos de técnica, prueba y/o tratamiento que, siendo financiable por el Sistema Nacional de Salud, no pueda facilitarse en España a través de los medios públicos o privados, Mugeju podrá autorizar el reintegro de determinados gastos derivados de dicha asistencia, en un país extranjero.

8.2 El procedimiento debe iniciarse a instancia del interesado, con carácter previo al tratamiento o intervención de que se trate, mediante la cumplimentación del impreso de solicitud correspondiente, en el que deberá exponer los hechos y al que deberá acompañar, los siguientes documentos:

1. Prescripción de la asistencia sanitaria por parte de un Servicio Hospitalario de la Comunidad Autónoma o entidad médica a la que se encuentre adscrito el solicitante, mediante informe médico que indique:

a) El motivo y la necesidad de ser atendido en un país fuera del territorio nacional.

b) El centro y servicio donde se puede realizar la técnica, prueba y/o tratamiento.

c) Duración estimada del mismo.

2. Presupuesto del centro sanitario donde va a procederse a la intervención o tratamiento.

No se tramitarán solicitudes de pago o reintegro de gastos por técnicas, pruebas y/o tratamientos para los que no se cuente con previamente con la autorización de Mugeju.

8.3 A la vista de los informes aportados, Mugeju llevará a cabo cuantas comprobaciones se requieran y solicitará cuantos informes estime necesarios. El expediente se resolverá por Resolución de la Gerencia de Mugeju.

8.4 En el caso de autorización, el reintegro se limitará a los gastos sanitarios y a los derivados del desplazamiento del paciente y de un acompañante, en medios ordinarios de transporte.

8.5 Excepcionalmente, atendiendo a las circunstancias especiales del caso, Mugeju analizará la posibilidad de realizar el abono directamente al proveedor sanitario extranjero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-07.

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