9. Retirada de la petición
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-20.
Texto consolidado
Si la autoridad requirente informase por escrito al Departamento de Recaudación de que la petición de cobro o de adopción de medidas cautelares ha quedado sin efecto a consecuencia del pago del crédito, su anulación, o por cualquier otro motivo, el Departamento de Recaudación ordenará a la Dependencia de Recaudación a la que se remitió en su día la petición de asistencia que dé término a las actuaciones y devuelva la documentación recibida, por sí misma o previo traslado, en su caso, al órgano encargado de tramitar la petición de asistencia.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.