1. Órgano competente
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-20.
Texto consolidado
Cuando en una Delegación o en un órgano centralizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria existan créditos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden Ministerial para cuyo cobro sea necesario efectuar actuaciones ejecutivas o adoptar medidas cautelares en otro Estado miembro de la Unión Europea, sobre el deudor principal, sobre cualesquiera otros obligados al pago o sobre cualquier tercero que se encuentre en posesión de bienes pertenecientes a alguno de los anteriores, se solicitará al Departamento de Recaudación que dirija una petición de cobro o de adopción de medidas cautelares a dicho Estado miembro.
Más artículos de Orden HAC/2324/2003
- ← 9. Retirada de la petición
- → 2. Tramitación de la petición y requisitos de la misma
- Ver la norma completa: Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.