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Orden Vigente

8.

8 de la Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas. · BOE-A-1992-19493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-13.

Texto consolidado

En el caso que los derechos económicos se deban liquidar por días efectivos, se considerará, a estos solos efectos, el importe diario equivalente a un treintavo del importe mensual del concepto retributivo correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-13.

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