8.
8 de la Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas. · BOE-A-1992-19493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-13.
Texto consolidado
En el caso que los derechos económicos se deban liquidar por días efectivos, se considerará, a estos solos efectos, el importe diario equivalente a un treintavo del importe mensual del concepto retributivo correspondiente.