7.
7 de la Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas. · BOE-A-1992-19493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-13.
Texto consolidado
En la confección de las nóminas se redondearán las fracciones inferiores a la peseta, tanto en las retribuciones como en las deducciones, despreciando los decimales de cada partida inferior a cincuenta céntimos e incrementándose hasta una unidad de peseta los iguales o superiores a cincuenta céntimos.