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Orden Vigente

8. Ensayos.

8. Ensayos de la Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de homologación de vidrios de seguridad destinados a ser montados en vehículos automóviles. · BOE-A-1980-23295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-16.

Texto consolidado

8.1 El presente Reglamento prescribe los ensayos siguientes:

8.1.1 Fragmentación.

La realización de este ensayo tiene por objeto:

8.1.1.1 Verificar que los fragmentos y astillas resultantes de la fractura del cristal son tales que el riesgo de herida se reduzca a un mínimo.

8.1.1.2 Cuando se trate de parabrisas, verificar la visibilidad residual después de fractura.

8.1.2 Resistencia mecánica.

8.1.2.1 Ensayo del impacto de una bola.

Hay dos ensayos, uno con una bola de 227 gramos y el otro con una bola de 2,26 kilogramos.

8.1.2.1.1 Ensayo de la bola de 227 gramos. Este ensayo tiene por objeto evaluar la adherencia de la capa intercalar del vidrio laminar y la resistencia mecánica del vidrio templado de los cristales que no sean parabrisas.

8.1.2.1.2 Ensayo de la bola de 2,26 kilogramos. Este ensayo tiene por objeto evaluar la resistencia del vidrio laminar a la penetración de la bola.

8.1.2.2 Ensayo de comportamiento al choque de la cabeza.

Este ensayo tiene por objeto verificar la conformidad del cristal con respecto a las exigencias referentes a la limitación de las heridas en el caso de choque de la cabeza contra el parabrisas, contra cristales laminares que no sean parabrisas, o contra ventanillas dobles y unidades de doble acristalamiento utilizadas como cristales laterales en los autobuses o los autocares.

8.1.3 Resistencia al medio ambiente.

8.1.3.1 Ensayo de abrasión.

Este ensayo tiene por objeto determinar si la resistencia a la abrasión de un cristal de seguridad es superior a un valor especificado.

8.1.3.2 Ensayo de alta temperatura.

Este ensayo tiene por objeto verificar que en el transcurso de una exposición prolongada a temperaturas elevadas no aparece en el intercalar del vidrio laminar ninguna burbuja ni ningún otro defecto.

8.1.3.3 Ensayo de resistencia a la irradiación.

Este ensayo tiene por objeto determinar si la transmitancia de los cristales de vidrio laminar se reduce de manera significativa como consecuencia de una exposición prolongada a una radiación, o si el cristal sufre una decoloración significativa.

8.1.3.4 Ensayo de resistencia a la humedad.

Este ensayo tiene por objeto determinar si un cristal de vidrio laminar resiste a los efectos de una exposición prolongada a la humedad atmosférica sin presentar alteración significativa.

8.1.4 Cualidades ópticas.

8.1.4.1 Ensayo de transmisión luminosa.

Este ensayo tiene por objeto determinar si la transmitancia normal de los cristales de seguridad es superior a un valor determinado.

8.1.4.2 Ensayo de distorsión óptica.

Este ensayo tiene por objeto el verificar que las deformaciones de los objetos vistos a través del parabrisas no alcancen proporciones que puedan llegar a molestar al conductor.

8.1.4.3 Ensayo de separación de la imagen secundaria.

Este ensayo tiene por objeto el verificar que el ángulo de separación de las imágenes primaria y secundaria no excede de un valor determinado.

8.1.4.4 Ensayo de identificación de los colores.

Este ensayo tiene por objeto verificar que no existe ningún riesgo de confusión de los colores vistos a través de un parabrisas.

8.1.5 Ensayo de resistencia al fuego.

Este ensayo tiene por objeto el verificar que un producto compuesto de vidrio laminar u otro, que tenga recubierta de materia plástica la cara orientada hacia el interior del vehículo, presenta una velocidad de combustión suficientemente débil.

8.2.1 Ensayos que deberán ser realizados para las categorías de cristales definidas en los puntos 2.1 y 2.2 del presente Reglamento.

Los cristales de seguridad serán sometidos a los ensayos enumerados en el cuadro siguiente:

Ensayos

Parabrisas

Otros cristales

Vidrio templado

Vidrio laminar ordinario

Vidrio laminar tratado

Vidrio templado

Vidrio laminar

Fragmentación

A 4/2

A 8/4

A 5/2

Resistencia mecánica:

– Bola de 227 gramos

A 6/4.3

A 6/4.3

A 5/3.1

A 7/4

– Bola de 2,260 kilogramos

A 6/4.2

A 6/4.2

Comportamiento al choque de la cabeza

A 4/3

A 6/3

A 6/3

A 5/3.2 (*)

A 7/3

– Abrasión

A 3/4

A 3/4

A 3/4

– Alta temperatura

A 3/5

A 3/5

A 3/5

– Irradiación

A 3/6

A 3/6

A 3/6

– Humedad

A 3/7

A 3/7

A 3/7

A 9/3

– Transmisión luminosa

A 3/9.1

A 3/9.1

A 3/9.1

A 3/9.1

A 3/9.1

– Distorsión óptica

A 3/9.2

A 3/9.2

A 3/9.2

– Separación de la imagen secundaria

A 3/9.3

A 3/9.3

A 3/9.3

– Identificación de los colores

A 3/9.4

A 3/9.4

A 3/9.4

Resistencia al fuego (**):

A 9/4

A3/8

A3/8

A3/8

A3/8

A 9/4

A 9/4

A 9/4

A 9/4

(*) Unicamente para las ventanillas dobles y las unidades de doble acristalamiento.

(**) Este ensayo se aplica únicamente a los cristales con un recubrimiento plástico por la cara que corresponde al interior del vehículo.

Nota: Una referencia tal como A 4/3 remite al anexo 4, párrafo 3, donde se encontrará la descripción del ensayo pertinente y de las exigencias de aceptación.

8.2.1.1 El cristal de seguridad recubierto de plástico, además de los ensayos prescritos en las columnas pertinentes del cuadro anterior, deberá ser sometido a los ensayos suplementarios indicados en el anexo 9.

8.2.2 Un cristal de seguridad será homologado si cumple todas las exigencias prescritas en las disposiciones correspondientes, que aparecen citadas en el cuadro anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-16.

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