7. Especificaciones particulares.
7. Especificaciones particulares de la Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de homologación de vidrios de seguridad destinados a ser montados en vehículos automóviles. · BOE-A-1980-23295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-16.
Texto consolidado
Todos los tipos de cristales de seguridad deben satisfacer, según la categoría a la que pertenezcan, las especificaciones particulares siguientes:
7.1 Los parabrisas de vidrio templado, las exigencias expuestas en el anexo 4.
7.2 Los cristales de vidrio templado que no sean parabrisas, las exigencias expuestas en el anexo 5.
7.5 Los parabrisas de vidrio laminar ordinario, las exigencias expuestas en el anexo 6.
7.4 Los cristales de vidrio laminar ordinario que no sean parabrisas, las exigencias expuestas en el anexo 7.
7.5 Los parabrisas de vidrio laminar tratado, las exigencias expuestas en el anexo 8.
7.6 Los cristales de seguridad recubiertos de plástico deben ser conformes a las prescripciones del anexo 9, además de las enumeradas anteriormente cuya aplicación sea procedente.