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Orden Vigente

79. Firme.

79 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

Texto consolidado

Las vías de servicio de nueva construcción en las que se prevea que el tráfico predominante será de carácter agrícola, se pavimentarán cuando por su proximidad a la carretera o calzada principal pudieran producirse emisiones de polvo. El afirmado consistirá en una capa de quince centímetros (15 cm), como mínimo, de suelo estabilizado in situ, o de treinta centímetros (30 cm), mínimo, de zahorras artificiales, o materiales similares, que se asentará sobre otra capa de treinta centímetros (30 cm), como mínimo, de suelo adecuado. Como pavimento se aplicará un simple tratamiento superficial, o lechada bituminosa y en casos justificados, un doble tratamiento superficial.

Las restantes vías de servicio de nueva construcción se afirmarán de acuerdo con la Instrucción 6.1-I.C. y 6.2-I.C. Secciones de firme de la Dirección General de Carreteras, o disposición que en el futuro la sustituya. Se recomienda el empleo de pavimentos a base de tratamientos superficiales mediante riegos con gravilla sobre capas granulares para categorías de tráfico pesado T4 y T3, justificando para esta última el dimensionado adoptado.

Las vías de servicio no agrícolas existentes se reforzarán, en su caso, de acuerdo con la Norma 6.3-I.C. Refuerzos de firmes de la Dirección General de Carreteras, o disposición que en el futuro pueda sustituirla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-13.

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