78. Altura mínima.
78 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
La altura mínima libre o gálibo sobre cualquier punto de la plataforma de la vía de servicio no será inferior a cinco metros (5,00 m).