5. Nacimiento y efectividad del derecho de asistencia sanitaria
5 de la Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se ordena la publicación de la circular reguladora de la prestación sanitaria de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2005-20729
Atención: BOE-A-2005-20729 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
5.1 El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación o alta en la Mutualidad General Judicial, tanto para el titular como para sus beneficiarios. Para aquellos familiares o asimilados cuya inclusión como beneficiarios se produzca en un momento posterior, la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria se producirá en la fecha de solicitud del reconocimiento de su condición de beneficiarios, salvo en el caso del recién nacido que, con independencia de dicha fecha, tendrá derecho a la asistencia sanitaria que corresponda durante el primer mes desde el momento del parto.
5.2 A los efectos de la salvedad indicada en el apartado anterior, se equiparan al recién nacido los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, computándose el primer mes, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
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