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Resolución Vigente

5. Gas de operación o autoconsumo en los almacenamientos subterráneos.

5. de la Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. · BOE-A-2022-19608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-26.

Texto consolidado

En los almacenamientos subterráneos, el gas de operación o autoconsumo vendrá dado por:

a) El consumo de gas en los equipos de la planta, plataforma y los pozos, que es debido a:

– Turbocompresores y motocompesores de gas, para el proceso de inyección de gas en el pozo.

– Antorcha para alivio de presión, que necesita consumir fuel-gas para encender y mantener los pilotos encendidos.

– Gas de purga e inertización y colectores de antorchas.

– Regeneradores TEG (trietilenglicol) y metanol, que consumen gas para recuperar estos compuestos empleados en el tratamiento del gas tras el proceso de extracción del pozo.

– Motocompresores de gas para el funcionamiento de las unidades de refrigeración empleadas en el tratamiento del gas tras la extracción del pozo.

– Calderas de gas para el tratamiento del gas y estabilización de hidrocarburos pesados extraídos de su tratamiento tras el proceso de extracción del pozo.

– Generación eléctrica en plataformas.

– La estación de regulación y medida (ERM), que necesitan calentar el gas debido al salto de presión.

– Consumo en edificios.

b) Las emisiones de gas natural a la atmósfera (venteos), que son emisiones controladas generadas por las despresurizaciones y arranques de los turbocompresores, que se utilizan para inyectar gas. También puede deberse a inserciones y nuevas instalaciones en actuaciones de ampliación.

El gas de operación o autoconsumo debido al consumo de gas natural en los equipos se determinará mediante contadores que contabilizan el volumen de gas consumido. Los cálculos se realizan mediante la diferencia de lecturas del contador entre las 6:00 h de un día y las 6:00 horas del día siguiente, aplicando los factores de corrección para pasar los volúmenes a condiciones de medición normales (0 ºC, 1,0132 bar) y factores de conversión para convertir la medición en energía (kWh).

La determinación del gas de operación o autoconsumo debido a los venteos (m3 en condiciones de medición normales) de los turbocompresores se determina de forma análoga a lo explicado para las estaciones de compresión del apartado 3 de este capítulo. Los correspondientes a inserciones, se calculan mediante estimación, considerando el volumen geométrico de las instalaciones y otras características que sean necesarias, así como las presiones iniciales y finales. Se aplicarán los factores de corrección para pasar los volúmenes a condiciones de medición normales (0 ºC, 1,0132 bar) y factores de conversión para convertir la medición en energía (kWh).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-26.

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