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Resolución Vigente

4. Gas de operación o autoconsumo en la red de transporte.

4. de la Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. · BOE-A-2022-19608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-26.

Texto consolidado

En la red de transporte, el gas de operación o autoconsumo vendrá dado por:

a) El consumo de gas en las estaciones de compresión, que constituye la principal fuente de consumo de la red de transporte, y que es debido a:

– Turbocompresores, siendo los más habituales los centrífugos, ya que se requieren grandes caudales para bajas relaciones de compresión. Los motores de accionamiento más utilizados para los compresores centrífugos son las turbinas de gas, que pueden acoplarse directamente y funcionar con el propio gas de transporte como combustible, acondicionándolo previamente en una estación de regulación y medida (ERM).

– Calderas de las estaciones de regulación y medida (ERM), ya que en el salto de presión del gasoducto a la presión requerida para su consumo es preciso un calentamiento como consecuencia del proceso de expansión que experimenta el gas natural. Estas calderas utilizan gas natural para calentar el agua necesaria para el intercambio de calor.

– Calderas de edificios, donde el consumo de gas natural suele deberse a calefacción, aire acondicionado, cocinas, etc.

b) El consumo de gas en los gasoductos, debido a:

– Calderas de las estaciones de regulación y medida (ERM), que necesitan calentar el gas debido al salto de presión.

– Edificios del Centro de Transporte ubicados en las posiciones de gasoducto.

El gas de operación o autoconsumo debido al consumo de gas natural en los equipos se determinará mediante un contador propio para cada uno de los equipos mencionados anteriormente. Los cálculos se realizan mediante la diferencia de lecturas del contador entre las 6:00 h de un día y las 6:00 horas del día siguiente, y para contadores volumétricos se aplicarán los factores de corrección para pasar los volúmenes a condiciones de medición normales (0 ºC, 1,0132 bar) y factores de conversión para convertir la medición en energía (kWh).

Para la determinación del gas de operación o autoconsumo debido a los venteos (m3 en condiciones de medición normales) de las estaciones de compresión se considerará:

– El volumen emitido en cada parada, estimable mediante la cubicación de los volúmenes del compresor y de los colectores implicados en la despresurización de la maquina multiplicados por la presión inicial media de venteo de las unidades y corregido por el factor de compresibilidad.

– El volumen emitido en cada arranque, que normalmente será un volumen constante de gas natural para el accionamiento de la turbina. Para el cálculo de este volumen, en el caso de que no se pueda medir en la estación de regulación y medida (ERM) de la estación de compresión, se tomará de la hoja de datos de los motores neumáticos de arranque el caudal (Q) y se multiplicará por el tiempo (t) del ciclo de purga. Este volumen es característico para cada turbocompresor.

– El volumen emitido en otros procesos, como en los arrastres de la turbina sin encendido mediante los motores neumáticos de arranque, para procesos de lavado, pruebas, etc. En estos casos, se cuantifica el gas venteado a la atmosfera contando el tiempo de duración del arrastre.

La determinación del gas de operación o autoconsumo debido a los venteos (m3 en condiciones de medición normales) en los gasoductos se realizará mediante estimación, considerando el volumen geométrico de las instalaciones y las presiones iniciales y finales.

En ambos casos se aplicarán los factores de corrección para pasar los volúmenes a condiciones normales (0 ºC, 1,0132 bar) y factores de conversión para convertir la medición en energía (kWh).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-26.

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