El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

5. Modalidades de los depósitos

5 de la Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2000-1482

Atención: BOE-A-2000-1482 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán constituirse en la Caja, en los términos del Título III del Reglamento, las siguientes modalidades de depósitos:

a) Depósitos constituidos por particulares a favor de otros particulares.

b) Depósitos constituidos por las Administraciones públicas a favor de particulares.

c) Depósitos constituidos por particulares a disposición de las Administraciones públicas, y d) Depósitos constituidos por órganos de las Administraciones públicas a disposición de sí mismas o de organismos o entes vinculados a éstas.

2. Los depósitos no devengarán interés alguno, ni los resguardos representativos de su constitución serán transmisibles a terceros.

3. Los documentos que han de emplearse para la formalización en la Caja General de Depósitos de cada una de las modalidades de depósito, señaladas en este apartado, se ajustará al modelo que figura en el anexo A para la constitución de depósitos o garantías en efectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-26.

Más artículos de BOE-A-2000-1482

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2000-1482 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.