5. Denominaciones.
5 de la Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior. · BOE-A-1983-20067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-20.
Texto consolidado
5.1. Por su origen.
5.1.1. Nata en polvo o nata en polvo de vaca: Cuando procede exclusivamente de leche de vaca.
5.1.2. La nata en polvo que se fabrique con leche de oveja leche de cabra, o mezcla de ambas entre si y con la de vaca deberá incluir en su denominación, después de la palabra «nata», la indicación de la especie o especies animales de las que procede la leche empleada por orden descendente de proporciones, en caracteres claros y legibles.
5.2. Por su composición.
Según el contenido en materia grasa, expresado en porcentaje en masa de materia grasa sobre masa del producto final las natas se denominarán:
5.2.1. Nata en polvo: La que contenga un mínimo de materia grasa de la leche del 65 por 100 y un máximo de agua del 5 por 100.
5.2.2. Nata delgada o ligera en polvo: La que contenga un mínimo de materia grasa de la leche del 50 por 100 y menos del 55 por 100, así como un contenido máximo de agua del 5 por 100.