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Orden Vigente

4. Definición.

4 de la Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior. · BOE-A-1983-20067

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-20.

Texto consolidado

Se entiende por nata en polvo el producto seco y pulverulento que se obtiene mediante la deshidratación de la nata pasterizada al estado líquido, antes o durante el proceso de fabricación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-20.

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