44. Reordenación de accesos.
44 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
Si las obras de la instalación de servicios afectan a accesos existentes autorizados, en el proyecto de la instalación se deberán contemplar como obras a realizar por el interesado, aquellas necesarias para la reposición de dichos accesos, tales como vías de servicio, prolongación de las vías de cambio de velocidad, etc., a fin de que los accesos existentes dispongan de visibilidad y cuñas de transición de longitud suficiente.