4. Procedimiento para el reintegro de gastos.
4 de la Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la Circular n.º 80 reguladora de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. · BOE-A-2012-2482
Atención: BOE-A-2012-2482 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el reintegro de gastos de los apartados 1.5, 2.3 A) y 3.2 de la presente circular, el titular formulará la solicitud cumplimentando el impreso normalizado correspondiente, en el que deberá exponer los hechos y al que deberá adjuntar, los siguientes documentos:
A) En caso de asistencia médico-ambulatoria y/o dispensación de medicamentos y demás productos farmacéuticos en régimen ambulatorio: Informe médico de la asistencia en el que conste al menos, datos del paciente, fecha y lugar de la asistencia, diagnóstico y tratamiento prescrito.
B) En caso de asistencia médico-hospitalaria: Informe clínico de alta en el que figure, datos del paciente, fecha y lugar de la asistencia, fecha de ingreso y de alta hospitalaria, diagnóstico y tratamiento prescrito.
C) En todos los casos, facturas originales del centro sanitario, conteniendo todos los requisitos legales para su validez.
En todo caso, los informes médicos, prescripciones y facturas deberán haber sido emitidos fuera del territorio nacional.
D) Documentación justificativa del destino profesional o de la residencia en país de fuera del territorio nacional, en el caso de no constar en MUGEJU.
Más artículos de BOE-A-2012-2482
- ← 3. Tarjeta sanitaria europea (TSE).
- → 5. Tratamientos médicos especiales en países fuera del territorio nacional.
- Ver la norma completa: Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la Circular n.º 80 reguladora de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.