El Vínculo El Vínculo.
Resolución Derogada

4. Procedimiento para el reintegro de gastos.

4 de la Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la Circular n.º 80 reguladora de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. · BOE-A-2012-2482

Atención: BOE-A-2012-2482 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el reintegro de gastos de los apartados 1.5, 2.3 A) y 3.2 de la presente circular, el titular formulará la solicitud cumplimentando el impreso normalizado correspondiente, en el que deberá exponer los hechos y al que deberá adjuntar, los siguientes documentos:

A) En caso de asistencia médico-ambulatoria y/o dispensación de medicamentos y demás productos farmacéuticos en régimen ambulatorio: Informe médico de la asistencia en el que conste al menos, datos del paciente, fecha y lugar de la asistencia, diagnóstico y tratamiento prescrito.

B) En caso de asistencia médico-hospitalaria: Informe clínico de alta en el que figure, datos del paciente, fecha y lugar de la asistencia, fecha de ingreso y de alta hospitalaria, diagnóstico y tratamiento prescrito.

C) En todos los casos, facturas originales del centro sanitario, conteniendo todos los requisitos legales para su validez.

En todo caso, los informes médicos, prescripciones y facturas deberán haber sido emitidos fuera del territorio nacional.

D) Documentación justificativa del destino profesional o de la residencia en país de fuera del territorio nacional, en el caso de no constar en MUGEJU.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-21.

Más artículos de BOE-A-2012-2482

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2012-2482 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.