4. Documentación a presentar antes de la primera carga.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-22.
Texto consolidado
Antes de la primera entrega de GNL a una nueva planta satélite y como mínimo una semana antes de la primera carga, el titular de la misma debe entregar, a través del comercializador / distribuidor, al cargador la siguiente documentación:
1. Dirección de la planta.
2. Expedidor-nombre, dirección, persona de contacto, teléfonos, NIF.
3. Persona de contacto-nombre y teléfono.
4. Transportista de cisternas.
5. Titularidad de la planta con su NIF.
6. Consumo anual estimado.
7. Uso de gas a efectos fiscales, según lo establecido en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
8. En el caso de comercializador, y en cumplimiento con el Real Decreto 919/2006, el certificado final de obra y pruebas realizadas. Una vez realizados los trámites por el titular de la planta de GNL ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento con lo establecido en el PD-12 en su apartado 4, el titular, por medio de su suministrador, deberá entregar al cargador la Autorización de puesta en servicio.
9. En el caso de distribuidor, acta de puesta en marcha de la instalación y criterio de reparto entre los comercializadores que utilizan la planta satélite.
10. Acreditación de que el nuevo alta corresponde a una estación vehicular de GNL, un depósito fiscal o a cualquier otro uso especial que se haga directamente en GNL.
11. Acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Orden IET/2446/2013, para la contratación de capacidad para la carga de cisternas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5593.
Más artículos de BOE-A-2012-5366
- ← 3. Asignación de plantas satélite a plantas de regasificación.
- → 5. Transporte de cisternas.
- Ver la norma completa: Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas".