3. Asignación de plantas satélite a plantas de regasificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-22.
Texto consolidado
En el caso de una nueva planta satélite de distribución, el gestor técnico del sistema (GTS), a propuesta del expedidor, designará una de las plantas de regasificación disponibles en el sistema como planta de carga de cisternas, que quedará vinculada, en condiciones normales de operación, a la nueva planta satélite para los envíos de GNL, siendo de forma general la que se encuentre a menor distancia por carretera con independencia de que el usuario tenga o no GNL almacenado en ella.
En los casos especiales de transporte intermodal, estaciones vehiculares de GNL y depósitos fiscales, se asignará la más aconsejable. Además en estos casos, se podrá asignar más de una planta de regasificación.
En el caso de una planta satélite de distribución en servicio a la entrada en vigor del presente protocolo, se le asignará inicialmente la planta de carga utilizada en la actualidad. El GTS, a iniciativa propia o a instancias de otros agentes implicados en la operación de la planta satélite, estudiará y, en su caso, propondrá la reasignación de la planta de carga bajo el mismo principio aplicado en la asignación de nuevas plantas satélites, y esta se realizará mediante acuerdo de las partes implicadas. La asignación de plantas satélites de distribución a plantas de carga de cisternas estará disponible en el SL-ATR y será publicada en la página web del GTS.
En el caso de plantas satélite monocliente, el consumidor directo en mercado o el comercializador que las suministre comunicará al GTS la planta de regasificación dónde se efectuarán las cargas de cisternas.
En el caso de que la planta de carga asignada a una planta satélite esté fuera de servicio, presente restricciones técnicas o esté inaccesible, el GTS, previa consulta a los cargadores, establecerá una planta de carga alternativa, con independencia de las condiciones contractuales existentes, con el fin de garantizar la continuidad de suministro. Con carácter general se aplicará también el criterio de menor distancia y, con carácter subsidiario el de equilibrio de cargas. En este caso, el titular de la planta satélite deberá enviar al nuevo cargador copia de la documentación a que se refiere el apartado cuatro, siempre que ésta planta de carga no pertenezca al mismo grupo empresarial del cargador original.
El comercializador deberá tener contratada capacidad en la planta de carga asignada a la planta satélite correspondiente.
Los comercializadores que carguen cisternas en una terminal de regasificación deberán disponer de un contrato con el transportista titular de dicha terminal de regasificación.
En el caso de que se programe una cisterna para planta satélite de distribución y alguno de los comercializadores no dispusiera de contrato con la planta cargadora, tanto el distribuidor como el transportista en cuestión avisarán en cuanto tengan conocimiento de esta situación al comercializador sin contrato.
El comercializador deberá solicitar y formalizar un contrato de carga de cisternas con el transportista tan pronto como reciba la comunicación. Tanto el gestor técnico del sistema como el transportista titular de la terminal de regasificación harán las gestiones necesarias para que la formalización de este contrato se realice antes de la carga de la cisterna.
En todo caso, si la situación no se hubiera resuelto antes de la programación semanal, se generarán automáticamente los pedidos para las carga de cisternas compartidas previstas para toda la semana, no pudiendo considerarse como inviable por este motivo la carga de una cisterna para planta satélite de distribución.
El transportista titular de la instalación no incluirá en esa cisterna ninguna cantidad para el comercializador o comercializadores sin contrato y las cantidades retiradas a cuenta de los clientes por ellos suministrados serán anotadas en la cuenta de BRS gestionada por el GTS. Una vez regularizada la situación contractual entre el transportista y el comercializador, el transportista regularizará las cantidades cargadas inicialmente sobre la cuenta de BRS al comercializador en cuestión tomando como base la información de los coeficientes de reparto proporcionada por el distribuidor.
Estas regularizaciones, se realizarán dentro del mismo mes natural. En todo caso, se considerará que el comercializador sin contrato ha incurrido en situación de desbalance, siéndole de aplicación las penalizaciones por desbalance correspondientes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5593.
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- ← 2. Ámbito de aplicación.
- → 4. Documentación a presentar antes de la primera carga.
- Ver la norma completa: Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas".