4. Documentación para el Despacho.
4 de la Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el Rol de Despacho y Dotación para los buques pesqueros y auxiliares de pesca. · BOE-A-2008-5879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-02.
Texto consolidado
La documentación necesaria para efectuar el despacho, teniendo en cuenta el artículo 5 en relación con los artículos 19, 21.3, 32 y 36 del Reglamento sobre Despacho de buques será:
La solicitud del Despacho, que se hará mediante la presentación de instancia de solicitud del despacho por tiempo.
Declaración del Capitán.
Lista de tripulantes.
En el caso de que haya enroles o desenroles, Libreta Marítima debidamente cumplimentada o Libreta de Identidad Marítima para los no españoles o, en su defecto, Certificado de embarque.